En la sesión del 28 de junio
de este año, la Asamblea Legislativa aprobó, en primer debate, el Proyecto de Ley
para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter
internacional (expediente número 22.215, https://consortiumlegal.com/wp-content/uploads/Ver-proyecto-de-ley-completo-2.pdf )
Con esta normativa se procura estimular
el turismo de larga estancia y la permanencia del “teletrabajador
internacional” en nuestro territorio, donde realiza labores remuneradas para un
centro de trabajo ubicado en otro. Se le otorga a esta población la posibilidad
de radicarse en Costa Rica hasta por más de un año, prorrogable por otro año, con
el reconocimiento de varios beneficios económicos y migratorios. Entre estos, la
persona no estará obligada a salir del país cada tres meses para reingresar y
renovar la visa de no residente, tampoco a pagar tributos o renta por los ingresos
o las utilidades recibidas extra fronteras, está exonerada del pago de
impuestos de importación de equipo básico de cómputo para su trabajo, podrá abrir
cuentas bancarias, de ahorros y usar la licencia de conducir.
Con esta legislación se
modificaría la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, al
adicionarle a la categoría de “no residente” la subcategoría de “estancia”, vinculada
al “trabajador o prestador remoto de servicios”. Para adquirir dicha condición,
la persona debe cumplir diversos requisitos, por ejemplo: poseer un ingreso
mínimo mensual y estable de $3000, suscribir una póliza de servicios médicos, y
pagar, por única vez la visa de no residente. Por su parte, el país debe
asegurar el acceso a la tecnología, la adecuada conectividad y los bajos costos
de estancia.
Con los citados incentivos aparejados
al señalado reconocimiento jurídico -en forma semejante a otros países- se busca
atraer a nómadas digitales integrantes de una comunidad en constante
crecimiento mundial, sobre todo a partir de la pandemia.
Ahora bien, dejando de lado la
eventual desigualdad tributaria, ¿La indicada propuesta legislativa y el reconocimiento
de la condición de “nómada digital” para quien goza de poder adquisitivo y capacidad
de consumo en el país, revela la implementación de un sistema de inmigración selectivo?
Por otro lado, Bedoya Díaz considera que, paradójicamente, el incremento del comercio
mundial no va de la mano con las facilidades en la migración; sin embargo, ¿Podría
afirmarse acá que la movilidad internacional de grupos de alto estatus
económico opera de modo semejante al de productos
de consumo, flujos de capital y tecnología, en tanto se mantiene endurecida para
personas “no deseadas”, que deben jugarse la vida para cruzar las fronteras? ¿Cómo
incide esta dinámica en la polarización mundial?